ARTICULO
126º.- A partir del dictado de la
presente Resolución, quedarán canceladas todas las señales distintivas
especiales otorgadas previamente con carácter permanente o similar.
ARTICULO
127º.- Las Señales Distintivas
Especiales (SDE) serán otorgadas exclusivamente por el Área Radioaficionados de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para ser utilizadas (únicamente) por
aficionados ó Instituciones en concursos internacionales, o por instituciones en
oportunidad de fechas especiales debidamente justificadas relacionadas con la
radioafición, telecomunicaciones, o expediciones de "DX" , a un paraje desde donde no se realicen
transmisiones habituales de aficionados.
1- La
solicitud será por escrito dirigida al Área Radioaficionados de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, con una
anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos previos a la primera fecha de
utilización y elevada por intermedio de un Radio Club, cumpliendo como mínimo
las siguientes pautas:
a) El
solicitante podrá ser un Radio Club o aficionado de categoría General o
Superior, el que podrá formar un
equipo de operación, bajo su exclusiva responsabilidad y conducción. Los
integrantes de dicho equipo de operación, deberán ser aficionados de
categoría General o Superior
(únicamente) y el listado de los mismos, deberá ser acompañado por el
solicitante en su presentación al Área Radioaficionados.
b) En
caso de tratarse el solicitante de un aficionado (categoría General o Superior),
deberá acreditar haber participado
previamente, con su
señal distintiva original, en (por
lo menos) 3 (tres) concursos internacionales y haber realizado en cada uno de
ellos más de 1000 (mil)
contactos.
c) En la
solicitud a ser presentada ante el
Área Radioaficionados, deberá
adjuntarse fotocopia de la
licencia original del interesado, constancia y/o
acreditaciones de la
participación en los concursos y
cantidad de contactos
mencionados en el punto precedente y el arancel respectivo para la
tramitación.
2- A los
solicitantes que cumplan los requisitos enumerados, se les podrá asignar sólo
una señal distintiva especial (SDE) válida por año calendario, o para la
duración del evento o expedición (siempre dentro del mismo año calendario). La
señal distintiva especial podrá ser renovada durante los dos (2) primeros meses
de cada año, debiendo adjuntar a la solicitud de renovación, la copia de las
publicaciones donde conste la clasificación respectiva (en caso de concursos
internacionales), listado adjunto (planilla resumen), donde conste claramente el
detalle de los comunicados realizados con la señal distintiva especial
autorizada.
Los interesados
podrán sugerir la conformación de la señal distintiva especial, la que deberá cumplir -ineludiblemente-
las disposiciones del Artículo Nº 25, punto N° 2120, del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), aprobado por Ley Nacional N° 24848.
3- De no
cumplir con la participación en los eventos para la cual solicitó la señal
distintiva especial, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dispondrá su
cancelación y asignación a otro interesado.
4- Una
vez formalmente autorizada la señal distintiva especial por parte de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el interesado deberá conservar copia de las
planillas resumen con los resultados de su participación, para ser presentadas
si la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES así lo
requiriese.
ARTICULO
128º.- Será considerada falta
grave, la utilización de la señal
distintiva especial (SDE) para otro tipo de comunicado que no sea el
específicamente autorizado, como
así también la utilización de señales distintivas especiales no formalmente
autorizadas ó vencidas.